CASO PRÁCTICO DE MUESTRA


Dª. Belén Esteban Seisdedos, en fecha 14-02-2012 envía escrito al director de la revista Hola manifestando que lo relatado en la edición de fecha 03-02-2012 con respecto a su persona no es correcto y pidiendo se publique su versión de los hechos. El director de la revista en fecha 19-02-2012 comparece en el programa de Televisión La Noria ratificando la información difundida por su revista y manifestando que no publicará el escrito remitido por la Sra. Esteban.
En vista de lo anterior la Sra. Esteban el día 21-02-2012 interpone demanda, reclamando que se publique dicho escrito.
1.-¿Qué tipo de procedimiento se seguirá?

a. Juicio Verbal.

b. Juicio Ordinario.

c. Juicio Ordinario de tutela de los derechos fundamentales.

d. Querella por injurias y calumnias.

2.-¿Qué tipo de acción se ejercita?

a. Tutela del derecho fundamental al honor y a la propia imagen.

b. Tutela de derechos honoríficos.

c. Tutela del derecho de rectificación.

d. Acción particular.

3.-¿Será preciso hacerse valer de Abogado y Procurador?

a. Si.

b. Si, por tratarse de un juicio ordinario.

c. No.

d. Si, por tratarse de un Juicio Verbal de cuantía indeterminada.

4.-La Sra. Esteban tiene su domicilio en Majadahonda (Madrid) y la editorial que publica la revista Hola en Las Rozas (Madrid). Si la demanda se hubiese presentado en Madrid:

a. El Juzgado de Madrid se inhibirá al de Las Rozas.

b. El Juzgado de Madrid se inhibirá al de Majadahonda.

c. El Juzgado de Madrid es competente por venderse la revista en todo el territorio Nacional.

d. No se admitirá la demanda a trámite.

5.-En virtud de las fechas de ocurrencia de los hechos y de presentación de la demanda:

a. La sentencia deberá ser desestimatoria.

b. Se inadmitirá la demanda.

c. Las dos respuestas anteriores pueden ser ciertas.

d. La demanda deberá ser desestimatoria por haber trascurrido el plazo para remitir el escrito dirigido a la revista.

6.-La sentencia se dicta en este tipo de procedimientos:

a. En diez días desde la terminación del juicio por ser un juicio verbal.

b. El mismo día del juicio o al siguiente.

c. En veinte días como todos los juicios ordinarios.

d. En diez días.

7.-Si la información se hubiera producido en Televisión española en lugar de en la revista Hola:

a. Será preciso la reclamación previa a la vía judicial al tratarse de un medio de comunicación de titularidad pública.

b. En lugar de un escrito se deberá remitir un video para que se proceda a su difusión.

c. No se podrá ejercitar esta acción.

d. Ninguna de las anteriores es cierta.

8.-La sentencia en este tipo de procedimientos:

a. No será apelable.

b. Será apelable en ambos efectos.

c. Será apelable en un solo efecto.

d. Será apelable en ambos efectos en el plazo de tres días.

9.-Si la Sra. Esteban ejercita este derecho:

a. No podrá ejercitar acciones penales por los mismos hechos.

b. No podrá ejercitar otras acciones civiles por los mismos hechos.

c. Podrá ejercitar acciones penales por los mismos hechos pero no civiles ya que la sentencia que se dicta tiene valor de cosa juzgada.

d. Podrá ejercer otras acciones civiles y penales por la difusión de los hechos.

10.-Con respecto a la prueba:

a. Sólo se admitirá la que se pueda realizar en el acto.

b. Se podrá acordar de oficio si se trata de la remisión o presentación de la información enjuiciada.

c. Se realizará conforme a las normas previstas para el Juicio Verbal con las particularidades de las dos anteriores respuestas.

d. Ninguna es cierta.

11.-Si se inadmite la demanda sin audiencia del demandado:

a. Esto no es posible siempre se debe inadmitir a instancia de parte.

b. El decreto de inadmisión será apelable en ambos efectos.

c. El auto de inadmisión será apelable en ambos efectos.

d. No cabrá recurso alguno.

12.-¿Que recurso cabe contra la resolución que admite la demanda?

a. Apelación en un único efecto.

b. Apelación en amos efectos.

c. Directo de revisión.

d. Ninguno.

13.-Si la Sra. Esteban falleciera antes de la interposición de la demanda:

a. Podrán ejercitar el derecho sus herederos.

b. No podrá ejercitar el derecho nadie en su nombre.

c. Podrá ejercitar el derecho quien representara legalmente a la Sra. Esteban en vida.

d. La respuesta a) es correcta y además podrá iniciar el procedimiento los representantes de los herederos.

14.-¿Este derecho es extensible a las personas jurídicas?

a. Si.

b. No.

c. No ya que las personas jurídicas no tienen derechos fundamentales

d. Sólo si los hechos que se pretenden rectificar afectan a quien legalmente represente a dicha persona jurídica.

15.-El escrito presentado por la Sra. Esteban al director de la revista se ha presentado dentro de plazo:

a. Si, ya que no existe plazo.

b. No, ya que han transcurrido los siete días previstos en la Ley.

c. Si ya que está dentro de los siete días que prevé la Ley.

d. Si.

16.-Este procedimiento se regula:

a. En la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b. En la Ley Orgánica 2/1984 de 24 de marzo.

c. En la Ley 2/1984 de 24 de marzo.

d. En la Ley de Enjuiciamiento Civil con las particularidades previstas en la Ley Orgánica 2/1984 de 24 de marzo.

17.-Teniendo en cuenta que la publicación de la revista Hola es semanal, ¿en qué fecha debería haberse publicado el escrito remitido por la Sra,. Esteban?

a. En la edición del 17-02-2012.

b. En la edición de 21-02-2012.

c. En la edición de 23-02-2012.

d. En el plazo de un mes.

18.-Si se hubiera realizado la publicación:

a. Los gastos correrían a cargo de la Sra. Esteban.

b. Esta sería gratuita.

c. Los gastos podrían ser reclamados vía judicial a la Sra. Esteban.

d. Los gastos deberá abonarlos el periodista que firma la noticia.

19.-Si una resolución de inadmisión de este tipo de procedimientos es recurrida, el recurso se tramita:

a. No existe recurso contra dicha resolución.

b. Sin intervención del demandado.

c. Sin intervención del demandante.

d. Con intervención del Ministerio Fiscal.

20.-¿Qué órgano es competente para conocer del anterior recurso?

a. El propio Juzgado que dicta la resolución.

b. El Juez, por ser el que conoce de los recursos directos de revisión contra las resoluciones del secretario.

c. La audiencia Provincial.

d. La audiencia Provincial que se constituirá a tal efecto con un solo magistrado.

7 comentarios:

  1. Paco, muy bueno el caso práctico, aunque probablemente no habré acertado muchas.
    Saludos.

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  2. Este es un caso práctico muy particular ya que si bien se trata de un juicio verbal en aplicación del artículo 250 de la LEC existe una Ley (la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación) que regula el ejercicio de dicho derecho y gran parte de la tramitación del procedimiento para tutelar dicho derecho.

    Estas son las soluciones:
    1.- a. Juicio Verbal. (art. 250.1.9 LEC)
    2.- c. Tutela del derecho de rectificación. (art1. 250.1.9 LEC y 1 LO 2/1984)
    3.- c. No. (art. 5 LO2/1984)
    4.- d. No se admitirá la demanda a trámite. (arts. 4 y 5 LO2/1984)
    5.- b. Se inadmitirá la demanda. (arts. 5, 3 y 2 LO2/1984)
    6.- b. El mismo día del juicio o al siguiente. (art. 6 LO2/1984)
    7.- d. Ninguna de las anteriores es cierta. (arts. 7 y 2 LO2/1984)
    8.- c. Será apelable en un solo efecto. (art. 8 LO2/1984)
    9.- d. Podrá ejercer otras acciones civiles y penales por la difusión de los hechos. (art. 6 LO2/1984)
    10.- c. Se realizará conforme a las normas previstas para el Juicio Verbal con las particularidades de las dos anteriores respuestas. (art. 6 LO2/1984)
    11.- c. El auto de inadmisión será apelable en ambos efectos. (art. 8 LO2/1984)
    12.- d. Ninguno. (art. 8 LO2/1984)
    13.- d. La respuesta a) es correcta y además podrá iniciar el procedimiento los representantes de los herederos. (art. 1 LO2/1984)
    14.- a. Si. (art. 1 LO2/1984)
    15.- b. No, ya que han transcurrido los siete días previstos en la Ley. (art. 2 LO2/1984)
    16.- a. En la Ley de Enjuiciamiento Civil. (las demás no son ciertas ya que la ley es de 26 de marzo)
    17.- a. En la edición del 17-02-2012. (art. 8 LO2/1984 contar los días)
    18.- b. Esta sería gratuita. (art. 3 LO2/1984)
    19.- b. Sin intervención del demandado. (art. 8 LO2/1984)
    20.- c. La audiencia Provincial. (art. 455 LEC)

    Si teneis alguna duda no dudéis en preguntarla.

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  3. Hola.
    Muchas gracias por tu trabajo.
    Quería comentar que en la respuesta nº 17 creo que hay que remitirse al art. 3 de la LO 2/84 y no al 8, como apuntas.
    Por favor, corrígeme si estoy equivocada.
    Un saludo y de nuevo gracias por todo.

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    1. Efectivamente la pregunta 17 tiene su respuesta en el artículo 3 de la Ley Organica 2/1984 Grscias Anónimo

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  4. Pues sí que empezamos bien con los prácticos. Paco, éste era complicadillo, eh? así me ha salido...en fin,espero que se me den mejor dentro de no mucho.En cambio el test del tema3 que has puesto de muestra sí me ha salido bien...¿sabéis cuándo se empezará con los grupos? Saludos! Aurora.

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  5. En mi caso, complicadillo es decir poco, pero bueno...

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  6. No os quejeis de los prácticos, este no lo sabíais porque con tanto estudiar no teneis tiempo suficiente para ver el salvame, jeje.

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